Actualizan deberes para usuarios del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Las personas naturales o jurídicas, que opten por el Facturador Gratuito, contarán con un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir la presentación de la Declaración Jurada de Adopción, para iniciar a facturar con este método.

24 enero 2022 |

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informa a los contribuyentes sobre la publicación en Gaceta Oficial, de la Resolución N°. 201-0251 del 12 de enero de 2022, “Que actualiza los deberes de los usuarios del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y los plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto”.

El documento establece que, a partir del 01 de febrero del año en curso, toda persona natural o jurídica que facture electrónicamente, deberá realizar su registro en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de la DGI, a través del formulario de Declaración Jurada de Adopción de SFEP, el cual estará disponible en la plataforma e-Tax 2.0 a partir de la fecha. Una vez presentada la Declaración, el contribuyente recibirá un certificado de recepción como constancia de presentación de la misma.

También, se detallan los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, que desee optar por facturar electrónicamente a través del Facturador Gratuito del SFEP, siempre y cuando tengan ingresos brutos anuales de hasta B/. 1,000,000.00 y un volumen de facturación de hasta 200 mensuales.

Las personas naturales o jurídicas, que opten por el Facturador Gratuito, contarán con un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir la presentación de la Declaración Jurada de Adopción, para iniciar a facturar con este método.

Por otro lado, las personas naturales o jurídicas que presenten Declaración Jurada de Adopción para la modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema: personas naturales, (hasta 60 días calendario); persona jurídica, con ingresos menores o iguales a B/. 1,000,000.00 (hasta 60 días calendario); de B/. 1,000,000.00 hasta B/. 2,500,000.00 (hasta 90 días calendario) y de B/. 2,500,000.00 o más (hasta 120 días calendario). Todos estos plazos, serán contados a partir de la presentación de la Declaración Jurada de Adopción de SFEP.

Dicha resolución comenzará a regir a partir del 01 de febrero de 2022 y deroga la resolución 201-4502 del 27 de mayo de 2021 y la 201-11114 del 01 de diciembre de 2021, asociadas a los deberes de los usuarios del SFEP.

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