Chiriquí

Publican decreto que prorroga temporalmente precios máximos al por menor de ocho alimentos

Este decreto entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2022 desde las 8:00 a.m. y tendrá una duración máxima de seis meses.

30 diciembre 2021 |

En la Gaceta Oficial de Panamá este jueves se publicó el Decreto Ejecutivo N° 102 de 30 de diciembre de 2021 a través del cual se prorroga en forma temporal los precios máximos de venta al por menor, de ocho productos de alimentos en la República y adoptar otras disposiciones para su adecuada implementación.

Los ocho productos que presenta este decreto son el bistec de cinta con hueso, la carne molida de primera (excluye la especial kosher y baja en grasa), pollo entero Panamá (con patas y cabeza), arroz de primera (todas las presentaciones), leche en polvo (entera, instantánea, en cualquier envase con contenido de 345- 400 gramos) excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y/o fórmulas para infantes, pan de molde blanco en empaque 14 -18 onzas (excluy integrales, de avena. centeno, multigranos,de huevo, leche, mantequilla, pasas, light), queso amarillo tipo americano procesado (para todos los porcentajes de cuajada. Excluye la variedades light con pimiento, tocino, etc. (con un contenido de cuajada inferior a 65% (precio por peso del vendido en bloque) y (con un precio por rebanada individual); y salchichas que contengan carne de res (incluye las que se venden sueltas o en empaques de 1 libra. Excluye tipo frankfurter, cocktail, light, jumbo, libres de glúten, angus, kosher, baja en sodio, con queso).

Este decreto modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°165 de 2014 y establece a nivel nacional, a excepción de la provincia de Darién y el territorio insular de Panamá, el precio máximo de venta de estos ocho productos de la canasta básica familiar de un total de catorce.

Además el decreto en su artículo 2 modifica el artículo 7 del Decreto del 2014, en el que se faculta a la Comisión de Ajustes de Precios para que establezca los precios máximos de venta de ocho productos incluidos en el presente decreto para la provincia de Darién y el territorio insular. Los precios que determinen tendrán la misma vigencia que la establecida originalmente por el Decreto Ejecutivo.

Y en el artículo 3 este decreto detalla que durante la vigencia del decreto los minoristas que ofrecen al público los 42 productos restantes de la canasta básica familiar de alimentos, deberán informar, de manera previa, y con al menos cinco días calendarios de anticipación a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), cualquier incremento en el precio de venta al por menor y las razones que justifican dicho incremento. En el caso de reducciones de precios de estos productos, no se requerirá de este aviso previo para su aplicación efectiva.

Este decreto entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2022 desde las 8:00 a.m. y tendrá una duración máxima de seis meses, según lo dispone el artículo 200 de la ley 45 de 2007.

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CHIRIQUÍ

Chiriquí es una provincia de Panamá.​ Su capital es David. La provincia de Chiriquí se encuentra ubicada en el sector oeste de Panamá teniendo como límites al norte la provincia de Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé, al oeste la provincia de Puntarenas (en la República de Costa Rica), al este la provincia de Veraguas y al sur el océano Pacífico.

Chiriquí significa «valle de la Luna» para los indígenas ngäbe-buglé.​ Según Phillip Young, el nombre del pueblo guaymí, aparece mencionado por primera vez en las Crónicas de Fernando Colón, quien relata el cuarto viaje de Cristóbal Colón por las costas caribeñas del istmo, en 1502. Según los cronistas españoles, los aborígenes llamaban a esta región Chiriquí o Cheriqué, vocablo que significa «valle de la Luna».

El español Gaspar de Espinosa fue el descubridor, explorador y conquistador de la región chiricana, en 1519. Según el historiador Ernesto J. Castillero, la primera vez que se menciona Chiriquí en un documento es la Relación de Gil González Dávila, quien en 1522 recorrió a pie la costa panameña del Pacífico.

En el año 1822, después de su incorporación a la Gran Colombia, Panamá fue llamada por el gobierno colombiano “Departamento del Istmo”. En 1824, este fue dividido en dos provincias: Panamá y Veraguas. Esta última incluía los que es hoy Bocas del Toro y Chiriquí.

Tras la disolución de la Gran Colombia, Panamá se incorpora hacia 1831 a la República de Nueva Granada. El 26 de mayo de 1849, gracias a los esfuerzos de José de Obaldía, la provincia de Veraguas fue dividida por un decreto del Congreso de Nueva Granada en dos provincias: Veraguas y Chiriquí. La nueva entidad administrativa se extendía hasta Bocas del Toro, que pasó a ser, a partir de 1850, cantón de Chiriquí. El primer gobernador de la nueva provincia fue Pablo Arosemena de la Barrera.

La provincia de Chiriquí es una de las más biodiversas del país. Junto a la frontera con Costa Rica se localizan las tierras altas del macizo montañoso centroamericano (cordillera de Talamanca). En Chiriquí hay diversas especies de plantas, entre ellas cacahuate, caoba, cedro rojo, ceiba, ciprés, encino, fresno, guácimo, guapaque, laurel, mangle, mezquite, pastizales, pino, quebracho y volador.

Asimismo existe una gran variedad de vida animal, especialmente aves y reptiles. Entre la fauna hay aves acuáticas, boas, cocodrilos (incluyendo el cocodrilo de pantano, una especie endémica), jabalíes, tigrillos, monos, puerco espines, sarahuatos, tepezcuintles, tlacuaches, tortugas, venados cola blanca,iguanas, tucanes de cuello amarillo y el jaguar que es el felino más grande de América y el tercero en el mundo también reside en Chiriquí.

Chiriquí tiene una superficie de 6547,7 km². Tiene algunos ríos como el Palo Alto, Caldera, Chiriquí, Chiriquí Viejo, Los Valles, Cochea, Colgá, Papayal, Agua Blanca, Piedra, David, Fonseca, San Félix, Tabasará. Limita al norte con Bocas del Toro y la comarca Ngäbe Buglé, al oeste con Costa Rica, al este con Veraguas y al sur con el océano Pacífico.

La provincia de Chiriquí posee un exclave en el extremo oriente, el corregimiento de Justo Fidel Palacios en el distrito de Tolé, que está separado del resto de la provincia por la comarca Ngäbe-Buglé (distrito de Müna). A su vez dentro del distrito de Tolé contiene dos enclaves que pertenecen a la comarca Ngäbe-Buglé.

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