Presentan proyecto para protección de empleo en empresas afectadas por el COVID-19 en Panamá

La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (Mitradel), Doris Zapata presentó este lunes ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley N°10-20, el cual establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la pandemia de COVID-19, y dicta otras disposiciones.

13 julio 2020 |

Durante la sesión virtual, Zapata explicó que se trata de una norma hasta el 31 de diciembre de 2020 y que sólo aplicará a las empresas donde las condiciones laborales se hayan visto afectadas por la pandemia. 

Aclaró que el Código de Trabajo “no se reforma en lo absoluto mediante el presente proyecto de ley, pues, el mismo es temporal y la mayor parte de sus normas regirán hasta diciembre de 2020”, por lo cual dicho código seguirá vigente como base para el desarrollo jurídico de las relaciones laborales de las empresas en el país.

La titular de trabajo sostuvo que las normas son aplicables únicamente en las empresas que cerraron ya sea “total o parcialmente sus operaciones”, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y que fueron consideradas en la Mesa Tripartita Económico Laboral.

Durante la exposición de este proyecto de Ley, Zapata reiteró que entre los temas abordados se encuentran: fortalecer el fuero de maternidad; definir la segunda y tercera partida del décimo tercer mes del año 2020; controlar los mutuo acuerdos mediante su validación y registro; entre otros puntos que fueron estimados durante el diálogo tripartito.

El documento en su Artículo 2 indica que los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de las empresas, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. La suspensión de los contratos podrán ser prorrogados  extender mes a mes, hasta el 31 de diciembre 2020.

El Artículo 8 propone el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, que será pagada así: Los trabajadores que tienen suspendidos sus contratos entre el 15 de abril y el 15 de agosto tendrán derecho a percibir 50 dólares. 

Mientras que los empleados que trabajaron de forma intermitente en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971.

También se utilizará para el pago de la tercera partida del décimo que no hayan laborado entre el 15 de agosto y 15 de diciembre tendrán derecho a percibir 50 dólares.

El proyecto presentado también señala que el cálculo de la prima de antigüedad y de la indemnización a que tenga derecho el trabajador cuyo contrato fue suspendido, tendrá como base los salarios devengados antes de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”.

Una vez presentada la propuesta y asignada a la Comisión Salud, Trabajo y Desarrollo Social, se iniciará el periodo de consultas públicas, donde los interesados en aportar podrán emitir sus planteamientos para el debate de los diputados.

 El diputado Tito Rodríguez, segundo vicepresidente de la Asamblea, le informó a la ministra de Trabajo que el proyecto de ley debe ser enviado a la Secretaría General del hemiciclo Legislativo para su recepción.

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