Rechazan candidaturas de representantes de Darién por tener antecedentes penales

Varios candidaturas a representantes y suplentes por los partidos PRD, MOCA, Molirena y Partido Popular, fueron rechazadas por el Tribunal Electoral al no cumplir con los requisitos del Código Electoral.

23 noviembre 2023 |

La información fue publicada en el el Boletín Electoral N°5514 del viernes 17 de noviembre de 2023.

Los candidatos a representantes fueron postulados en varios corregimientos de la provincia de Darién y de la Comarca Emberá.

Según lo anunciado por la secretaría general del Tribunal Electoral, las postulaciones de los candidatos fueron rechazadas porque no cumplen con lo indicado en el numeral 3 del artículo 339 del Código Electoral.

Dicha decisión, podrá ser apelada ante los juzgados administrativos electorales dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del Boletín Electoral.

¿Quiénes son y a qué partido pertenecen?
De acuerdo con la Dirección Regional de Organización Electoral de Darién los candidatos a representantes que fueron rechazados son:

José Emilio Izamara, Movimiento Otro Camino (MOCA), postulado el sábado 28 de octubre, representante corregimiento de Jaqué, distrito de Chepigana, Darién.
Pablino Rentería Hinestroza, Partido Popular (PP), postulado el lunes 30 de octubre, corregimiento de Yape, distrito Pinogana, Darién.
Sergio Tocamo Menguisama, Partido Democrático Revolucionario (PRD) y Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), suplente de representante, postulado el lunes 21 de octubre, corregimiento de Manuel Ortega, distrito de Cémaco, comarca Emberá.
Benelio Pisario Negría, partido Molirena, suplente de representante, postulado el lunes 31 de octubre, corregimiento de Zapallal, distrito de Santa Fe, Darién.
La decisión se fundamenta en el Código Electoral y en el artícul0 104 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, en donde se establece que si la postulación no cumple con cualquiera de los requisitos legales solicitados será rechazada.

¿Qué dice el numeral 3 del artículo 339?
Conforme a lo que se estable en el Código Electoral, en el numeral 3 del artículo 339:

"No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia".

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