Operativos continuarán para garantizar el cumplimiento al Código Electoral
30 marzo 2024 |
Entre los casos destacan vallas colocadas en servidumbre municipal sin el cintillo de quien es responsable y otras que incumplían la ley electoral.
Según el Código Electoral, está prohibida la colocación de propaganda electoral fija en monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
Igualmente señala la norma que está prohibida la colocación de propaganda electoral en señales, semáforos, leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos, en tendidos eléctricos y telefónicos. También se prohíbe en la servidumbre pública.