Corte Suprema recibe argumentos sobre inconstitucionalidad de candidatura de Mulino

Abogado de Martinelli sostiene que la demanda es inviable porque la norma jurídica faculta al Tribunal Electoral a declarar constitucional la candidatura de Mulino

10 abril 2024 |

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Harry Díaz, y el jurista Publio de Gracia, coincidieron en que la candidatura presidencial de José Raúl Mulino es inconstitucional. Mientras que el abogado Sidney Sittón pidió al máximo tribunal de justicia desestimar la demanda interpuesta por la abogada Karisma Karamañites.
Las opiniones fueron presentadas este lunes ante la CSJ en el inicio del periodo de alegatos a favor y en contra de la demanda interpuesta contra el acuerdo del Tribunal Electoral, que autorizó a Mulino a asumir la candidatura presidencial de RM/Alianza, luego de la inhabilitación de Ricardo Martinelli para competir en las elecciones del 5 de mayo.

En el documento presentado por Díaz advirtió que la violación al debido proceso dispuesto en el artículo 17 de la Constitución, se perpetra al incumplir con los estatutos del partido RM y el artículo 352 del Código Electoral. “Ambos requieren el requisito sine qua non ineludible de cumplir con las primarias”, escribió.

“Un mínimo de sentido común señala que lo primero que debe proteger el Tribunal Electoral, es precisamente las elecciones en todos sus niveles, internas de los partidos políticos, tanto como las nacionales. No cumplir con las primarias internas del partido Realizando Metas, es una clara transgresión de todo lo que defiende la Constitución en el tema democrático y representativo”, sustentó.

Mientras que De Gracia, sostuvo que la resolución impugnada, de inconstitucionalidad, ha generado un tratamiento totalmente desigual, en perjuicio de todos los demás candidatos presidenciales que participan en la contienda del 5 de mayo.

Explicó que producto de la resolución impugnada, todos los candidatos presidenciales, excepto el candidato de los partidos RM-Alianza, cumplieron con sus respectivos requisitos democráticos de selección.

Además, debido a la decisión que se ha impugnado en este caso, señala todos los candidatos presidenciales de partidos políticos con más de 100,000 inscritos, cumplieron con el requisito democrático de que sus candidatos fueran elegidos vía primarias, pero no así el caso de Mulino.
Finalmente, manifiesta que todos los candidatos de partidos políticos con menos de 100,000 inscritos, cumplieron con el requisito democrático de que sus candidatos fueran elegidos vía Directorio, pero no es el caso del candidato de RM-Alianza.

Mientras que Sittón, quien forma parte del equipo legal del expresidente Martinelli, pidió que se desestime la demanda de inconstitucionalidad promovida por la abogada Karamañites.

“La norma jurídica que facultó a los magistrados del Tribunal Electoral a proferir su acto es de rango constitucional, lo que hace inviable esta demanda, ya que este máximo tribunal no está facultado para declarar inconstitucional una norma constitucional, que le otorga función privativa a los magistrados electorales de aplicar las leyes de esa materia”, señaló Sittón.

Sittón señala que encuentra que en este punto no se dan los presupuestos jurisprudenciales para atacar, vía acción de inconstitucionalidad, la decisión del Tribunal Electoral.

Aseguró que la demanda no cumplió con requisitos argumentativos como cargo por unidad de materia y Constitución del juicio de igualdad.

“Soslayar estos requisitos impide hacer un juicio de constitucionalidad que lleve al examen, con rigor, de la acción promovida y la debida construcción del cargo”, planteó Sittón.

Añadió que la lectura del acuerdo atacado, vía inconstitucionalidad, hizo precisamente lo que debía hacer: respetar la dignidad humana y las garantías fundamentales de Mulino, como deber primario del “Principio Pro Homine”.

Sittón señaló que la demandante omite apreciaciones puntuales del tema y saca de contexto algunas en referencia al caso. “La Resolución del Tribunal Electoral actuó en ejercicio de la contención que todo Juez y funcionario – de cualquier materia – debe llevar a cabo”, añadió.

TE INTERESA