Panamá

Corte Suprema recibe argumentos sobre inconstitucionalidad de candidatura de Mulino

Abogado de Martinelli sostiene que la demanda es inviable porque la norma jurídica faculta al Tribunal Electoral a declarar constitucional la candidatura de Mulino

10 abril 2024 |

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Harry Díaz, y el jurista Publio de Gracia, coincidieron en que la candidatura presidencial de José Raúl Mulino es inconstitucional. Mientras que el abogado Sidney Sittón pidió al máximo tribunal de justicia desestimar la demanda interpuesta por la abogada Karisma Karamañites.
Las opiniones fueron presentadas este lunes ante la CSJ en el inicio del periodo de alegatos a favor y en contra de la demanda interpuesta contra el acuerdo del Tribunal Electoral, que autorizó a Mulino a asumir la candidatura presidencial de RM/Alianza, luego de la inhabilitación de Ricardo Martinelli para competir en las elecciones del 5 de mayo.

En el documento presentado por Díaz advirtió que la violación al debido proceso dispuesto en el artículo 17 de la Constitución, se perpetra al incumplir con los estatutos del partido RM y el artículo 352 del Código Electoral. “Ambos requieren el requisito sine qua non ineludible de cumplir con las primarias”, escribió.

“Un mínimo de sentido común señala que lo primero que debe proteger el Tribunal Electoral, es precisamente las elecciones en todos sus niveles, internas de los partidos políticos, tanto como las nacionales. No cumplir con las primarias internas del partido Realizando Metas, es una clara transgresión de todo lo que defiende la Constitución en el tema democrático y representativo”, sustentó.

Mientras que De Gracia, sostuvo que la resolución impugnada, de inconstitucionalidad, ha generado un tratamiento totalmente desigual, en perjuicio de todos los demás candidatos presidenciales que participan en la contienda del 5 de mayo.

Explicó que producto de la resolución impugnada, todos los candidatos presidenciales, excepto el candidato de los partidos RM-Alianza, cumplieron con sus respectivos requisitos democráticos de selección.

Además, debido a la decisión que se ha impugnado en este caso, señala todos los candidatos presidenciales de partidos políticos con más de 100,000 inscritos, cumplieron con el requisito democrático de que sus candidatos fueran elegidos vía primarias, pero no así el caso de Mulino.
Finalmente, manifiesta que todos los candidatos de partidos políticos con menos de 100,000 inscritos, cumplieron con el requisito democrático de que sus candidatos fueran elegidos vía Directorio, pero no es el caso del candidato de RM-Alianza.

Mientras que Sittón, quien forma parte del equipo legal del expresidente Martinelli, pidió que se desestime la demanda de inconstitucionalidad promovida por la abogada Karamañites.

“La norma jurídica que facultó a los magistrados del Tribunal Electoral a proferir su acto es de rango constitucional, lo que hace inviable esta demanda, ya que este máximo tribunal no está facultado para declarar inconstitucional una norma constitucional, que le otorga función privativa a los magistrados electorales de aplicar las leyes de esa materia”, señaló Sittón.

Sittón señala que encuentra que en este punto no se dan los presupuestos jurisprudenciales para atacar, vía acción de inconstitucionalidad, la decisión del Tribunal Electoral.

Aseguró que la demanda no cumplió con requisitos argumentativos como cargo por unidad de materia y Constitución del juicio de igualdad.

“Soslayar estos requisitos impide hacer un juicio de constitucionalidad que lleve al examen, con rigor, de la acción promovida y la debida construcción del cargo”, planteó Sittón.

Añadió que la lectura del acuerdo atacado, vía inconstitucionalidad, hizo precisamente lo que debía hacer: respetar la dignidad humana y las garantías fundamentales de Mulino, como deber primario del “Principio Pro Homine”.

Sittón señaló que la demandante omite apreciaciones puntuales del tema y saca de contexto algunas en referencia al caso. “La Resolución del Tribunal Electoral actuó en ejercicio de la contención que todo Juez y funcionario – de cualquier materia – debe llevar a cabo”, añadió.

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Presentación

PROVINCIA DE PANAMÁ

Panamá es una provincia de Panamá.​ Su capital es la ciudad de Panamá, que es también la capital de la República. La misma tiene una superficie de 9 mil 166 km²,3​ la cual limita al norte con la provincia de Colón y la Comarca Guna Yala, al sur con el Océano Pacífico; al este con la provincia de Darién y la comarca Wargandí y al oeste con la provincia de Panamá Oeste. Panamá es la provincia más poblada del país, con 1.713.070 habitantes (2010).

La provincia de Panamá, también llamada provincia de Tierra Firme o del Istmo durante la época imperial española, se creó en 1539 como una entidad administrativa y territorial que ya estaba dentro del Virreinato de Nueva España desde 1535, siendo más tarde trasladada su jurisdicción al Virreinato del Perú, en 1542.

Su primera capital fue Santa María la Antigua del Darién, desaparecida en 1524 por lo malsano del clima y las hostilidades de los indígenas.5​ La capitalidad de esta provincia pasó luego a la ciudad de Panamá, fundada en 1519, que tras este nombramiento fue objeto de numerosas tomas por parte de varios adelantados, como el de 1545 a manos de Hernando de Bachicao y la de 1550 por Hernando y Pedro de Contreras.

Dicha ciudad también fue sede la Real Audiencia de Panamá, la tercera en ser fundada en América (después de las de Santo Domingo y México), instituida por el emperador Carlos V a través de la Real Cédula de 26 de febrero de 1538, correspondiéndole una vasta jurisdicción que incluía además del Reino de Tierra Firme (compuesto de las dos provincias de Castilla del Oro y Veraguas) todos las regiones desde el estrecho de Magallanes hasta el golfo de Fonseca; sin embargo esta Audiencia duró apenas hasta 1543, pues debido a los malos manejos de la administración de Francisco Pérez de Robles, Presidente de la misma, fue extinguida y agregada a la de Guatemala.

La real Audiencia fue restablecida en 1563 com un territorio más reducido que la original: abarcaba de norte a sur desde el puerto de Buenaventura hasta el golfo de Fonseca en Nicaragua, y de oeste a este desde los confines de la Provincia de Veraguas hasta el río Atrato. Los dirigentes de esta debieron enfrentar las constantes incursiones de corsarios y piratas ingleses y franceses que atacaron diversos puertos del Caribe y del Pacífico, entre ellos Francis Drake quien atacó Nombre de Dios en 1572, Cruces en 1573 y Panamá en 1578; sin embargo este halló su muerte en una incursión a Portobelo en 1596.

Por aquella época también se dieron algunas rebeliones indígenas en la provincia del Darién, que entonces pertenecía a la de Panamá, quienes destruyeron el establecimiento de San Miguel de Bayano, asolaron las poblaciones de Chimán, Corozal y Chepo, e incluso lograron llegar hasta las puertas mismas de la capital, después de vencer unas veces y de burlar otras, las fuerzas que tanto de Panamá como de Cartagena se enviaron para castigarlos.

Por tal motivo se despoblaron las regiones ubicadas entre la ciudad de Panamá y Puerto Piñas, se suspendió el trabajo en las aserríos de madera y se sufrió la carencia de carnes y comestibles por el abandono de los campos. Solo hasta 1637 se logró acordar la paz con los darienitas por medio de la cual estos se sometieron los a la obediencia del Rey y de sus representantes en Tierra Firme.

La primera ciudad de Panamá, la cual fue destruida en 1671, por la codicia del pirata Henry Morgan, denominada hoy día como “Panamá la Vieja” (ofrece al visitante un museo, sitio que exhibe una maqueta de la ciudad antes de 1671), la catedral de Nuestra Señora de la Asunción (que fue destruida entre 1519 y 1626 ), los conventos de San José, la Catedral, el ayuntamiento, el Mercado de Esclavos, el hospital San Juan de Dios, el Casco Viejo (fundado en 1673), la obra arquitectónica del Arco Chato, la Catedral Metropolitana, las Bóvedas (antigua cárcel española). El Palacio de Las Garzas o Palacio Presidencial, la iglesia de San José con un inmenso altar de oro.

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